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domingo, 15 de junio de 2014

Ocupación por necesidad. Viviendas propiedad de un Banco

Pensando en la ocupación no como movimiento social, sino como fenomeno individual provocado por la crisis económica,  me he planteado si no se podria aplicar el estado de necesidad contemplado en el art. 20.5 del código penal. Los supuestos más comunes son el hurto famelico o el homcidio en casos muy extremos.

El Estado de necesidad se define como una acción que se lleva a cabo para evitar que un mal propio o ajeno, lesine un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber. Para ello debencumplirse los siguientes requisitos:

1. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

2. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionalmente por el sujeto.

3. Que el necesitado no tenga relación por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

Se podria considerar que el primer requisito se cumple ya que el ocupante trata de preservar su integridad física, psiquica, su dignidad y su salud, que son derechos fundamentales de todo ser humano y que por lo tanto prevalecen frente a la protección al derecho a la propiedad privada. El derecho a la vivienda es un lineamiento de la política economica, según lo que manda la constitución. La propiedad tiene y debe tener una función social. El Estado esta obligado a promocionar este derecho, por ejemplo estimulado el mercado del alquiler incentivando con deducciones en el IRPF a los propietarios que alquilen las viviendas vacias. En la actualidad no es suficiente la actividad en este sentido, ya que hay pocos pisos disponibles para alquilar a precios razonables según el poder adquisitivo de los posibles inquilinos.

El segundo requisito se verifica cuando la persona que se ve obligada a ocupar normalmente esta en situación de desempleo o tiene unos ingresos muy bajos. La causa principal no es la voluntad, ya que pocos estan desempleados por capricho sino por la crisis. Otros tantos estan en una situación precaria con contratos mal remunerados y en ocasiones temporales. Como dichos ingresos no son suficientes el sujeto se ve obligado a decidir entre satisfacer sus necesidades vitales o quedarse en la calle

El tercer requisito tambien se verifica si el ocupa no tiene ninguna relación jurídica con el dueño.

Tal vez puede sonar a disparate pero pienso que seria interesante estudiar la posibilidad.

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