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sábado, 9 de febrero de 2013

El indulto. Desmontando el Estado de Derecho.

  

    Hace pocos meses me enteré a través de la radio de que el Gobierno había indultado a cuatro Mossos d´ Esquadra que fueron declarados culpables por maltrato policial. Así que visto que era un caso lo  bastante llamativo he creído conveniente escribir este post.

       Según el Diario El País " El pasado febrero, el Gobierno emitió un primer indulto rebajando la pena a dos años de cárcel y cambiando la de inhabilitación por la suspensión. De esta forma, se pretendía que no ingresaran en prisión (la pena suele suspenderse cuando no es superior a los dos años y no hay antecedentes) y que pudieran volver al cuerpo policial como si nada hubiera sucedido.

     Pero la Audiencia Provincial de Barcelona, que no había informado favorablemente al indulto (a pesar de que el Gobierno sostiene que en estos casos siempre actúa de conformidad con la opinión del tribunal sentenciador), acordó el cumplimiento de la pena que quedaba. El Ejecutivo, entonces, y para evitar la cárcel a toda costa, aprobó el viernes un segundo indulto que sustituía la pena de prisión por la pena de multa. De esta forma, la Audiencia de Barcelona ya no podía hacer ninguna otra interpretación que supusiera días de cárcel para los cuatro condenados por torturas".



     Empezare definiendo el indulto:

    Es una potestad de la administración de perdonar total o parcialmente una pena. Si es un indulto parcial la pena se puede conmutar por otras menos graves y el agraciado debe no haber cumplido todavía la pena. Se diferencia de la amnistía porque en el indulto los antecedentes penales no son eliminados.

     Esta institución jurídica esta regulada por una norma de 1870, es decir por una ley anterior a la constitución de 1978. Podría presumirse que es inconstitucional porque atenta contra principios básicos de la Constitución como lo son  la supremacía de la Constitución y la separación de poderes.

   Días después sale otra noticia sobre una persona que hace varios años atrás había sido toxicómano y cometió un delito. Ahora esta persona esta rehabilitada y plenamente integrada en la sociedad, tanto que ha ayudado a otras personas a desengancharse de la droga. Hace unos pocos días ha ingresado en prisión a pesar de haber solicitado tres indultos. No tiene ahora sentido que cumpla la pena, porque según la constitución la pena tiene como objetivo la reinserción del individuo y habiéndose rehabilitado por si mismo el efecto que puede tener es que esta persona tiré por tierra todos los esfuerzo que ha hecho, siendo muy negativo para él y para todas las personas que le rodean.

     El indulto es un acto administrativo discrecional. No hace falta motivación porque la ley no lo exige y contra la concesión o denegación del indulto no cabe ningún tipo de recurso.

      La ley nació como una solución provisional.  Es una ley que es preconstitucional y debería ser derogada porque no cabe su existencia en un Estado de Derecho moderno, es una reminiscencia de la época de la monarquía, donde predominaba la discrecionalidad del rey, indultando a quien le daba la gana.



  • Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto, modificada por Ley 1/1988 , de 14 de enero.
  • Orden de 10 de septiembre de 1993 del Ministerio de Justicia, por la que se dan instrucciones sobre la tramitación de solicitudes de indulto
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  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
  • Real decreto 1879/1994, 16 de Septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materias de Justicia e Interior, art. 6
  • Ley 14/2000, de 29 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden Social, disposición adicional vigésimo novena .2