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domingo, 10 de noviembre de 2013

¡A beneficio de inventario!

Hablando con mi mama me enteré que una señora que no conocia de nada  habia nombrado heredero a mi papa. Ante la duda mi papa devolvio la notificación. En un programa de la televisión comentarón un caso en el que a una persona la nombraron heredera y como acepto tuvo que pagar las deudas del difunto con su dinero. Le explicaba a mi madre que jamas hay que aceptar una herencia si no es a beneficio de inventario, porque de lo contrario acabará pasando como el supuesto de la tele, por aceptar pura y simplemente, acabo pagando lo que no era suyo.

Esta lección de derecho civil creo que es la que mejor grabada se me quedo, es increible que agregando la condición puedas evitar una catastrofe económica.

Le intente explicar a mi madre como funcionaba el tema con un ejemplo, asumo que no era bueno pero fue lo primero que me vino a la cabeza, digamos que hay dos cestas una es del heredero y la otra del testador. Si aceptas pura y simple, es decir con un acepto ser heredero, los acreedores del difunto pueden meter la mano en tu cesta una vez se halla acabado el contenido de la cesta del difunto o si la cesta estaba vacia porque el difunto tenia muchas deudas pueden meter la mano ditectamente en tu cesta. En cambio si dices soy heredero a beneficio de inventario, si no hay nada en la cesta del testador ningún acreedor del testador podra meter la mano en mi cesta.

Para entender mejor esto hay que acudir  a un concepto que es el de patrimonio. El patrimonio de una persona esta compuesto por el haber y el deber, es decir por el conjunto de derechos y deberes con contenido económico, el activo y el pasivo.

Cuando se acepta una herencia sin poner la condición de que sea a beneficio de inventario, se produce lo que se llama la confusión de patrimonios, ya que el heredero como continuador del  testador,  asume los derechos y las obligaciones del difunto respondiendo inclusive con su propio activo, por lo que los acreedores pueden exigirle que pague las deudas que este dejó.

En cambio cuando se hace a beneficio de inventario, el activo de la herencia responde del pasivo de la misma y los acreedores no podrán pedir nada más al heredero. Digamos que el testador tenia una deuda que suman un millón de euros y a su vez tenia varias casas en propiedad que a su vez estan alquiladas, derechos de propiedad intelectual sobre diversas obras literarias,  un usufructo, acciones en una empresa. Ese conjunto de derechos que se traducen en una cantidad de dinero sirve para pagar la deuda de un millón de euros . Podría pasar que no fuese suficiente, pero  como el heredero pidío heredar a beneficio de inventario impedira que los acrededores le reclamen la cantidad que falta.