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domingo, 13 de abril de 2014

El indulto. Desmontando el Estado de Derecho (II)

     Meses después de escribir sobre el indulto ha pasado un hecho excepcional, el rey Mohamed VI de Marruecos ha indultado del forma colectiva a 48 presos españoles para celebrar sus 14 años de reinado y la visita del rey Juan Carlos de España, entre ellos a un reo que cumplia una pena por haber abusado sexualmente de varios menores.

     El diario El mundo publica:

 "Según informaron a Europa Presss fuentes conocedoras del proceso, la Embajada de España en Marruecos facilitó a las autoridades marroquíes una lista en la que solicitaba el indulto para 18 presos españoles y se pedía que otros 30 fueron trasladados a España para cumplir su condena en este país. Galván Viña se encontraba en el segundo grupo.
Sin embargo, las autoridades marroquíes decidieron otorgar el indulto a todos los presos españoles, entre ellos el pederasta. Fuentes de la Casa Real aseguraron que Don Juan Carlos no presentó ninguna lista de presos para los que pidiera el indulto "
    A raiz del indulto, la sociedad marroqui visiblemente afectada ha protestado en las calles para expresar su rechazo al indulto concedido al pederasta.

    Como era de esperar el indultado ha viajado fuera de Marruecos. El Rey al ver las protestas por el indulto ha reconocido que cometió un error, dice que no sabia que este señor habia sido condenado por pederastia, por lo que decide revocar el indulto.

    El Gobierno de Marruecos emitió una orden de busca y captura internacional y pocos días  después fue detenido preventivamente en España y puesto a disposición judicial.  Dado a que no existe arraigo y por la alarma social ocasionada por el peligro de vuelva a delinquir, el juez ha decidido privarle de libertad, a la espera de que la Audiencia Nacional reciba una petición para extraditarlo a Marruecos y poder pronunciarse sobre la procedencia de la extradición.

   Este supuesto pone en evidencia otro de los motivos por los que el indulto debería ser eliminado de cualquier ordenamiento jurídico democrático, a parte de ser injusto por ser una potestad discrecional, pone en peligro la vida y la integridad de un número indeterminado de personas.

   Como guinda del pastel, un padre español al reconocerlo en las noticias, denuncia que este señor ha abusado también de su hija. Los hechos sucedieron en una de las veces que el presunto culpable visito España.

  A parte del enredo jurídico que representa la válidez de la revocación del indulto, también ha de añadirse el problema diplomático generado innecesariamente. Para resolverlo habra que aplicar el Convenio Bilateral sobre extradición entre Marruecos y España vigente desde el año  2009.

   Entre las causas para denegar la extradición esta la condición de nacional de los Estados contratantes. Para determinar la nacionalidad se apreciara si se poseia en el momento de la comisión de los hechos por los que se pide la extradición. Otra de las razones para denegarla es que haya sido concedido el indulto por el Estado requirente. Por lo que si se cumplen estas condiciones muy probablemente no se concederá la extradición. Entonces esto generaria otro problema, si tenemos en cuenta que el indulto en España es irrevocable, no habria motivo para que Galván siguiera en la carcel.


Noticias Tampa Bay informa:

"Fuentes diplomáticas han explicado a Efe que las autoridades marroquíes en su petición del listado de posibles indultables no pusieron “ninguna condición previa”.

Esas fuentes han señalado además que los indultos en Marruecos son “muy amplios” y que el monarca tiene “muchas más prerrogativas” que en España, país en el que esta medida de gracia está “tasada, limitada y muy restringida”.

El indulto es un derecho exclusivo del rey de Marruecos y por lo tanto no se rige por la legislación española, sino por la marroquí. El artículo 58 de la actual Constitución marroquí estipula que “El rey ejerce el derecho de gracia”, sin otros detalles".


   

Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Pronunciamiento Ante las recientes decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

    La Academia de Ciencias Políticas y Sociales se dirige a la comunidad jurídica nacional y mundial,  así como a la opinión pública en todos sus estratos, niveles y orientaciones para, una vez más pero  ésta con mayor urgencia, denunciar que las últimas decisiones de la Sala Constitucional del  Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en lo referente a los  ciudadanos Enzo Scarano y Daniel Ceballos, Alcaldes de los municipios San Diego y San Cristóbal  respectivamente, y a la diputada María Corina Machado, han revelado claramente que Venezuela  ha dejado de ser un Estado Constitucional. Los criterios que orientan la forma jurídico-política, que  así se ha engendrado, o en la que la Constitución venezolana ha mutado, podrán tener diversos  nombres y calificativos, pero han dejado de ser los del Estado de Derecho. Esto es algo que debe  tener claro la opinión internacional, que a menudo se muestra confundida por la existencia de  una Constitución que si bien no ha sido formalmente derogada en la realidad sí lo ha sido, así  como por la celebración de actos electorales que han devenido en un puro ritual donde no hay  ocasión para una verdadera competencia democrática en igualdad de condiciones. En efecto, los  actos electorales, de los cuales reclama el régimen su legitimidad de origen, han sido actos que la  oposición ha calificado siempre de fraudulentos, por la ausencia de imparcialidad del árbitro, por  el uso indebido de los recursos públicos y por las ventajas impropias del contendor oficial.

   A partir de las decisiones mencionadas cabe esperar, en Venezuela, cualquier actuación que  avance aún más en la extirpación del contendor político y no esperar nada en cuanto a la
reconstrucción de las instituciones en forma tal que permita la convivencia entre todos los
ciudadanos cualquiera sea su concepción ideológica. Independientemente del contenido de las  recientes sentencias de la Sala Constitucional, y si ese contenido sea o no discutible, tiene que  llamar la atención aun al observador más desprevenido como son expresión de un sistema  implacable y contundente de sincronización de acciones y decisiones por parte de autoridades que  se supone deberían ser independientes unas de otras, de conformidad con el principio  constitucional de separación de poderes y funciones. Así, por ejemplo, con celeridad inaudita y  con fundamentación deleznable, el Consejo Nacional Electoral una vez cesados los alcaldes por la  Sala Constitucional, sin el debido proceso, ya anunció el cronograma electoral y convocó nuevos  comicios para Alcaldes en dichos municipios.

   Son decisiones y procedimientos sumarios, incluso anunciados anticipadamente en cuanto a su  sentido y resultado favorable al Poder Ejecutivo o a un Legislativo donde la oposición ha sido  reducida a la impotencia. En efecto, la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia un día antes de la sentencia que despojó de investidura parlamentaria a la diputada Machado “asomó” que se  estudiaban las eventuales consecuencias jurídicas del caso. Tales consecuencias jurídicas no  podían ser otras que las ya aplicadas arbitrariamente por el Presidente de la Asamblea Nacional de  “retirarle la inmunidad parlamentaria a la diputada opositora María Corina Machado” por  supuesta violación de los artículos 191 y 149 de la Constitución, con flagrante atropello de las  garantías del debido proceso, como son del derecho a ser juzgado por el Juez natural y el derecho  de defensa, así como los derechos de sufragio activo y pasivo y la inmunidad parlamentaria.

    Cabe resaltar, que José Miguel Insulza, Secretario General de la Organización de Estados
Americanos (OEA), señaló que la diputada Machado actuó según una práctica usual de dicha
institución, tal como ocurrió en 2009 cuando la excanciller hondureña Patricia Rodas se dirigió al Consejo Permanente como representante de Venezuela.

    En nuestro país los poderes públicos actúan en una colusión que evidencia un desconocimiento  sistemático del derecho como instrumento de libertad y pluralismo. Las decisiones de la Sala Constitucional no sólo son previsibles en su sentido favorable al proyecto político que proclama el  Presidente de la República, sino que para lograr dicho objetivo usurpan atribuciones penales que  no le corresponden (casos Scarano y Ceballos) o inventan procedimientos insólitos para desechar  un recurso por inadmisible y al mismo tiempo dar respuesta extraproceso, expedita y de fondo al  Presidente de la Asamblea Nacional (caso Machado). En las actuales circunstancias venezolanas la defensa de la Constitución queda abandonada a la sociedad pues ya no puede esperarse lamentablemente de los entes jurídicos concebidos institucionalmente para tal fin.

   En la realización del designio político al cual sirve la Sala Constitucional no importa la violación del debido proceso, no importa no dar ocasión imparcial a los argumentos de la parte enjuiciada, no  importa convertirse en juez y parte y en instancia única de decisión, no importa criminalizar la disidencia, no importa anular la voluntad popular o impedir la presentación en instancias  internacionales de visiones divergentes. 

    Por el contrario, todo está permitido si asegura los  propósitos y la continuación indefinida e ilimitada en el poder del grupo gobernante. En los casos  de los alcaldes Scarano y Ceballos se ha aplicado de manera arbitraria que se asemeja a vías de  hecho, sanciones penales e inhabilitaciones políticas, con la amenaza de extenderlas a los demás  alcaldes de orientación opositora. Sobre la diputada Machado, además se cierne la amenaza de  una causa por traición a la patria, carente de todo fundamento jurídico. En todo caso, observamos,  que el Poder Judicial en Venezuela no es la víctima, a pesar suyo, de la influencia indebida del Poder Ejecutivo. El Poder Judicial, junto con el Poder Legislativo, actúa en deliberado y consciente  acuerdo con el Poder Ejecutivo, como miembro y participe de la misma ideología inconstitucional  rechazada en el referéndum del 2 de diciembre de 2007. Esa actuación concertada es  incompatible con la esencia de la separación y autonomía de los poderes públicos, garantía de la  libertad de los ciudadanos y elemento esencial de toda democracia constitucional.

    Alertamos a la comunidad nacional y llamamos la atención a los pueblos del mundo sobre lo que  ocurre en Venezuela, a fin de que comprendan que no se trata de hechos aislados o excéntricos sino desarrollo y aplicación de toda una metodología perversa para manipular las instituciones  jurídicas y crear falsas apariencias de juridicidad. Invitamos a las comunidades jurídicas del mundo  a que se acerquen y estudien los abusos jurídicos de los que somos víctimas. A que observen que  no hay tal democracia participativa y protagónica sino una contraposición que puede tener  consecuencias trágicas entre organismos que deciden en nombre del pueblo y un pueblo al que se  le impide decidir libremente. Podrán así prevenirse de lo que hoy lamentamos los venezolanos  que no es sólo un mal nuestro sino el desarrollo de una estrategia que está destinada a subyugar a  las sociedades que se esfuerzan a realizar, así sea accidentadamente, y en medio de toda suerte  de tropiezos, los ideales del Estado de Derecho y de la genuina democracia.

    Por último, consideramos que toda posibilidad de diálogo para superar la crisis debe iniciar por el  compromiso sincero de todos los actores nacionales de restablecer la Constitución y el Estado de  Derecho vulnerado.

   Acordado en sesión extraordinaria de esta Academia de Ciencias Políticas y Sociales, en Caracas el  10 de abril de 2014.

Luis Cova Arria
Presidente

Gabriel Ruan Santos
Secretario Accidenta