Meses después de escribir sobre el indulto ha pasado un hecho excepcional, el rey Mohamed VI de Marruecos ha indultado del forma colectiva a 48 presos españoles para celebrar sus 14 años de reinado y la visita del rey Juan Carlos de España, entre ellos a un reo que cumplia una pena por haber abusado sexualmente de varios menores.
El diario El mundo publica:
"Según informaron a Europa Presss fuentes conocedoras del proceso, la
Embajada de España en Marruecos facilitó a las autoridades marroquíes una lista en la que solicitaba el indulto para 18 presos españoles y se pedía que otros 30 fueron trasladados a España para cumplir su condena en este país. Galván Viña se encontraba en el segundo grupo.
Sin embargo, las autoridades marroquíes decidieron otorgar el indulto
a todos los presos españoles, entre ellos el pederasta. Fuentes de la
Casa Real aseguraron que Don Juan Carlos no presentó ninguna lista de presos para los que pidiera el indulto "
A raiz del indulto, la sociedad marroqui visiblemente afectada ha protestado en las calles para expresar su rechazo al indulto concedido al pederasta.
Como era de esperar el indultado ha viajado fuera de Marruecos. El Rey al ver las protestas por el indulto ha reconocido que cometió un error, dice que no sabia que este señor habia sido condenado por pederastia, por lo que decide revocar el indulto.
El Gobierno de Marruecos emitió una orden de busca y captura internacional y pocos días después fue detenido preventivamente en España y puesto a disposición judicial. Dado a que no existe arraigo y por la alarma social ocasionada por el peligro de vuelva a delinquir, el juez ha decidido privarle de libertad, a la espera de que la Audiencia Nacional reciba una petición para extraditarlo a Marruecos y poder pronunciarse sobre la procedencia de la extradición.
Este supuesto pone en evidencia otro de los motivos por los que el indulto debería ser eliminado de cualquier ordenamiento jurídico democrático, a parte de ser injusto por ser una potestad discrecional, pone en peligro la vida y la integridad de un número indeterminado de personas.
Como guinda del pastel, un padre español al reconocerlo en las noticias, denuncia que este señor ha abusado también de su hija. Los hechos sucedieron en una de las veces que el presunto culpable visito España.
A parte del enredo jurídico que representa la válidez de la revocación del indulto, también ha de añadirse el problema diplomático generado innecesariamente. Para resolverlo habra que aplicar el Convenio Bilateral sobre extradición entre Marruecos y España vigente desde el año 2009.
Entre las causas para denegar la extradición esta la condición de nacional de los Estados contratantes. Para determinar la nacionalidad se apreciara si se poseia en el momento de la comisión de los hechos por los que se pide la extradición. Otra de las razones para denegarla es que haya sido concedido el indulto por el Estado requirente. Por lo que si se cumplen estas condiciones muy probablemente no se concederá la extradición. Entonces esto generaria otro problema, si tenemos en cuenta que el indulto en España es irrevocable, no habria motivo para que Galván siguiera en la carcel.
Noticias Tampa Bay informa:
"Fuentes diplomáticas han explicado a Efe que las autoridades
marroquíes en su petición del listado de posibles indultables no
pusieron “ninguna condición previa”.
Esas fuentes han señalado además que los indultos en Marruecos son
“muy amplios” y que el monarca tiene “muchas más prerrogativas” que en
España, país en el que esta medida de gracia está “tasada, limitada y
muy restringida”.
El indulto es un derecho exclusivo del rey de Marruecos y por lo
tanto no se rige por la legislación española, sino por la marroquí. El
artículo 58 de la actual Constitución marroquí estipula que “El rey
ejerce el derecho de gracia”, sin otros detalles".
domingo, 13 de abril de 2014
Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Pronunciamiento Ante las recientes decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
La Academia de Ciencias Políticas y Sociales se dirige a la comunidad jurídica nacional y mundial, así como a la opinión pública en todos sus estratos, niveles y orientaciones para, una vez más pero ésta con mayor urgencia, denunciar que las últimas decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en lo referente a los ciudadanos Enzo Scarano y Daniel Ceballos, Alcaldes de los municipios San Diego y San Cristóbal respectivamente, y a la diputada María Corina Machado, han revelado claramente que Venezuela ha dejado de ser un Estado Constitucional. Los criterios que orientan la forma jurídico-política, que así se ha engendrado, o en la que la Constitución venezolana ha mutado, podrán tener diversos nombres y calificativos, pero han dejado de ser los del Estado de Derecho. Esto es algo que debe tener claro la opinión internacional, que a menudo se muestra confundida por la existencia de una Constitución que si bien no ha sido formalmente derogada en la realidad sí lo ha sido, así como por la celebración de actos electorales que han devenido en un puro ritual donde no hay ocasión para una verdadera competencia democrática en igualdad de condiciones. En efecto, los actos electorales, de los cuales reclama el régimen su legitimidad de origen, han sido actos que la oposición ha calificado siempre de fraudulentos, por la ausencia de imparcialidad del árbitro, por el uso indebido de los recursos públicos y por las ventajas impropias del contendor oficial.
A partir de las decisiones mencionadas cabe esperar, en Venezuela, cualquier actuación que avance aún más en la extirpación del contendor político y no esperar nada en cuanto a la
reconstrucción de las instituciones en forma tal que permita la convivencia entre todos los
ciudadanos cualquiera sea su concepción ideológica. Independientemente del contenido de las recientes sentencias de la Sala Constitucional, y si ese contenido sea o no discutible, tiene que llamar la atención aun al observador más desprevenido como son expresión de un sistema implacable y contundente de sincronización de acciones y decisiones por parte de autoridades que se supone deberían ser independientes unas de otras, de conformidad con el principio constitucional de separación de poderes y funciones. Así, por ejemplo, con celeridad inaudita y con fundamentación deleznable, el Consejo Nacional Electoral una vez cesados los alcaldes por la Sala Constitucional, sin el debido proceso, ya anunció el cronograma electoral y convocó nuevos comicios para Alcaldes en dichos municipios.
Son decisiones y procedimientos sumarios, incluso anunciados anticipadamente en cuanto a su sentido y resultado favorable al Poder Ejecutivo o a un Legislativo donde la oposición ha sido reducida a la impotencia. En efecto, la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia un día antes de la sentencia que despojó de investidura parlamentaria a la diputada Machado “asomó” que se estudiaban las eventuales consecuencias jurídicas del caso. Tales consecuencias jurídicas no podían ser otras que las ya aplicadas arbitrariamente por el Presidente de la Asamblea Nacional de “retirarle la inmunidad parlamentaria a la diputada opositora María Corina Machado” por supuesta violación de los artículos 191 y 149 de la Constitución, con flagrante atropello de las garantías del debido proceso, como son del derecho a ser juzgado por el Juez natural y el derecho de defensa, así como los derechos de sufragio activo y pasivo y la inmunidad parlamentaria.
Cabe resaltar, que José Miguel Insulza, Secretario General de la Organización de Estados
Americanos (OEA), señaló que la diputada Machado actuó según una práctica usual de dicha
institución, tal como ocurrió en 2009 cuando la excanciller hondureña Patricia Rodas se dirigió al Consejo Permanente como representante de Venezuela.
En nuestro país los poderes públicos actúan en una colusión que evidencia un desconocimiento sistemático del derecho como instrumento de libertad y pluralismo. Las decisiones de la Sala Constitucional no sólo son previsibles en su sentido favorable al proyecto político que proclama el Presidente de la República, sino que para lograr dicho objetivo usurpan atribuciones penales que no le corresponden (casos Scarano y Ceballos) o inventan procedimientos insólitos para desechar un recurso por inadmisible y al mismo tiempo dar respuesta extraproceso, expedita y de fondo al Presidente de la Asamblea Nacional (caso Machado). En las actuales circunstancias venezolanas la defensa de la Constitución queda abandonada a la sociedad pues ya no puede esperarse lamentablemente de los entes jurídicos concebidos institucionalmente para tal fin.
En la realización del designio político al cual sirve la Sala Constitucional no importa la violación del debido proceso, no importa no dar ocasión imparcial a los argumentos de la parte enjuiciada, no importa convertirse en juez y parte y en instancia única de decisión, no importa criminalizar la disidencia, no importa anular la voluntad popular o impedir la presentación en instancias internacionales de visiones divergentes.
Por el contrario, todo está permitido si asegura los propósitos y la continuación indefinida e ilimitada en el poder del grupo gobernante. En los casos de los alcaldes Scarano y Ceballos se ha aplicado de manera arbitraria que se asemeja a vías de hecho, sanciones penales e inhabilitaciones políticas, con la amenaza de extenderlas a los demás alcaldes de orientación opositora. Sobre la diputada Machado, además se cierne la amenaza de una causa por traición a la patria, carente de todo fundamento jurídico. En todo caso, observamos, que el Poder Judicial en Venezuela no es la víctima, a pesar suyo, de la influencia indebida del Poder Ejecutivo. El Poder Judicial, junto con el Poder Legislativo, actúa en deliberado y consciente acuerdo con el Poder Ejecutivo, como miembro y participe de la misma ideología inconstitucional rechazada en el referéndum del 2 de diciembre de 2007. Esa actuación concertada es incompatible con la esencia de la separación y autonomía de los poderes públicos, garantía de la libertad de los ciudadanos y elemento esencial de toda democracia constitucional.
Alertamos a la comunidad nacional y llamamos la atención a los pueblos del mundo sobre lo que ocurre en Venezuela, a fin de que comprendan que no se trata de hechos aislados o excéntricos sino desarrollo y aplicación de toda una metodología perversa para manipular las instituciones jurídicas y crear falsas apariencias de juridicidad. Invitamos a las comunidades jurídicas del mundo a que se acerquen y estudien los abusos jurídicos de los que somos víctimas. A que observen que no hay tal democracia participativa y protagónica sino una contraposición que puede tener consecuencias trágicas entre organismos que deciden en nombre del pueblo y un pueblo al que se le impide decidir libremente. Podrán así prevenirse de lo que hoy lamentamos los venezolanos que no es sólo un mal nuestro sino el desarrollo de una estrategia que está destinada a subyugar a las sociedades que se esfuerzan a realizar, así sea accidentadamente, y en medio de toda suerte de tropiezos, los ideales del Estado de Derecho y de la genuina democracia.
Por último, consideramos que toda posibilidad de diálogo para superar la crisis debe iniciar por el compromiso sincero de todos los actores nacionales de restablecer la Constitución y el Estado de Derecho vulnerado.
Acordado en sesión extraordinaria de esta Academia de Ciencias Políticas y Sociales, en Caracas el 10 de abril de 2014.
Luis Cova Arria
Presidente
Gabriel Ruan Santos
Secretario Accidenta
A partir de las decisiones mencionadas cabe esperar, en Venezuela, cualquier actuación que avance aún más en la extirpación del contendor político y no esperar nada en cuanto a la
reconstrucción de las instituciones en forma tal que permita la convivencia entre todos los
ciudadanos cualquiera sea su concepción ideológica. Independientemente del contenido de las recientes sentencias de la Sala Constitucional, y si ese contenido sea o no discutible, tiene que llamar la atención aun al observador más desprevenido como son expresión de un sistema implacable y contundente de sincronización de acciones y decisiones por parte de autoridades que se supone deberían ser independientes unas de otras, de conformidad con el principio constitucional de separación de poderes y funciones. Así, por ejemplo, con celeridad inaudita y con fundamentación deleznable, el Consejo Nacional Electoral una vez cesados los alcaldes por la Sala Constitucional, sin el debido proceso, ya anunció el cronograma electoral y convocó nuevos comicios para Alcaldes en dichos municipios.
Son decisiones y procedimientos sumarios, incluso anunciados anticipadamente en cuanto a su sentido y resultado favorable al Poder Ejecutivo o a un Legislativo donde la oposición ha sido reducida a la impotencia. En efecto, la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia un día antes de la sentencia que despojó de investidura parlamentaria a la diputada Machado “asomó” que se estudiaban las eventuales consecuencias jurídicas del caso. Tales consecuencias jurídicas no podían ser otras que las ya aplicadas arbitrariamente por el Presidente de la Asamblea Nacional de “retirarle la inmunidad parlamentaria a la diputada opositora María Corina Machado” por supuesta violación de los artículos 191 y 149 de la Constitución, con flagrante atropello de las garantías del debido proceso, como son del derecho a ser juzgado por el Juez natural y el derecho de defensa, así como los derechos de sufragio activo y pasivo y la inmunidad parlamentaria.
Cabe resaltar, que José Miguel Insulza, Secretario General de la Organización de Estados
Americanos (OEA), señaló que la diputada Machado actuó según una práctica usual de dicha
institución, tal como ocurrió en 2009 cuando la excanciller hondureña Patricia Rodas se dirigió al Consejo Permanente como representante de Venezuela.
En nuestro país los poderes públicos actúan en una colusión que evidencia un desconocimiento sistemático del derecho como instrumento de libertad y pluralismo. Las decisiones de la Sala Constitucional no sólo son previsibles en su sentido favorable al proyecto político que proclama el Presidente de la República, sino que para lograr dicho objetivo usurpan atribuciones penales que no le corresponden (casos Scarano y Ceballos) o inventan procedimientos insólitos para desechar un recurso por inadmisible y al mismo tiempo dar respuesta extraproceso, expedita y de fondo al Presidente de la Asamblea Nacional (caso Machado). En las actuales circunstancias venezolanas la defensa de la Constitución queda abandonada a la sociedad pues ya no puede esperarse lamentablemente de los entes jurídicos concebidos institucionalmente para tal fin.
En la realización del designio político al cual sirve la Sala Constitucional no importa la violación del debido proceso, no importa no dar ocasión imparcial a los argumentos de la parte enjuiciada, no importa convertirse en juez y parte y en instancia única de decisión, no importa criminalizar la disidencia, no importa anular la voluntad popular o impedir la presentación en instancias internacionales de visiones divergentes.
Por el contrario, todo está permitido si asegura los propósitos y la continuación indefinida e ilimitada en el poder del grupo gobernante. En los casos de los alcaldes Scarano y Ceballos se ha aplicado de manera arbitraria que se asemeja a vías de hecho, sanciones penales e inhabilitaciones políticas, con la amenaza de extenderlas a los demás alcaldes de orientación opositora. Sobre la diputada Machado, además se cierne la amenaza de una causa por traición a la patria, carente de todo fundamento jurídico. En todo caso, observamos, que el Poder Judicial en Venezuela no es la víctima, a pesar suyo, de la influencia indebida del Poder Ejecutivo. El Poder Judicial, junto con el Poder Legislativo, actúa en deliberado y consciente acuerdo con el Poder Ejecutivo, como miembro y participe de la misma ideología inconstitucional rechazada en el referéndum del 2 de diciembre de 2007. Esa actuación concertada es incompatible con la esencia de la separación y autonomía de los poderes públicos, garantía de la libertad de los ciudadanos y elemento esencial de toda democracia constitucional.
Alertamos a la comunidad nacional y llamamos la atención a los pueblos del mundo sobre lo que ocurre en Venezuela, a fin de que comprendan que no se trata de hechos aislados o excéntricos sino desarrollo y aplicación de toda una metodología perversa para manipular las instituciones jurídicas y crear falsas apariencias de juridicidad. Invitamos a las comunidades jurídicas del mundo a que se acerquen y estudien los abusos jurídicos de los que somos víctimas. A que observen que no hay tal democracia participativa y protagónica sino una contraposición que puede tener consecuencias trágicas entre organismos que deciden en nombre del pueblo y un pueblo al que se le impide decidir libremente. Podrán así prevenirse de lo que hoy lamentamos los venezolanos que no es sólo un mal nuestro sino el desarrollo de una estrategia que está destinada a subyugar a las sociedades que se esfuerzan a realizar, así sea accidentadamente, y en medio de toda suerte de tropiezos, los ideales del Estado de Derecho y de la genuina democracia.
Por último, consideramos que toda posibilidad de diálogo para superar la crisis debe iniciar por el compromiso sincero de todos los actores nacionales de restablecer la Constitución y el Estado de Derecho vulnerado.
Acordado en sesión extraordinaria de esta Academia de Ciencias Políticas y Sociales, en Caracas el 10 de abril de 2014.
Luis Cova Arria
Presidente
Gabriel Ruan Santos
Secretario Accidenta
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