El Ante-proyecto de servicios profesionales tiene algunos fallos que de no ser corregidos originará muchos problemas si se aprueba tal como esta redactado.
La eliminación de la incompatibilidad no supondrá necesariamente un beneficio económico al ciudadano.Si bien es cierto que los honorarios del abogado son libres y pueden ser pactados, los honorarios del procurador estan sujetos a arancel, es decir que por muchas veces que un procurador tenga que hacer una misma gestión solo cobrará una vez, mientras que el abogado que asuma en el futuro la representación y la defensa de su cliente seguramente lo repercuta todas las veces que tenga que hacerlo.
Al abogado supondrá dedicar mucho tiempo en gestiones lo que significará disponer de menos tiempo para la correcta preparación y estudio de los casos, con la consiguiente merma de la calidad de su trabajo.
Elimina la incompatibilidad entre abogados y procuradores pero se mantiene en la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente y en un borrador que el gobierno esta preparando. Una ley ordinaria no puede derogar una ley orgánica, por lo que se deduce que los autores del Ante-proyecto desconocen por completo la jerarquía de las leyes.
No garantiza la protección a los consumidores. Desconoce la función de control que ejercen los colegios sobre sus profesionales y la prevención del intrusismo. La no obligatoriedad de colegiación a los abogados que no litiguen ocasionará perjuicios a los ciudadanos, ya que no tendrán a quien reclamar en los casos de mala praxis. Además de la función de control, los colegios ofrecen formación continua a sus colegiados que es financiada parcial o totalmente por las cuotas colegiales, los colegios al ver mermados sus ingresos ya no podrán seguir ofreciendo una formación de calidad a un precio rezonable. La falta de reciclaje repercutirá en la calidad del servicio prestada por el profesional.
La liberalización de los servicios profesionales en sectores directamente relacionados con los derechos fundamentales como la defensa, supondra la proliferación de despachos low cost y solo beneficiará a algunos pocos despachos en detrimento de los pequeños que son mayoria. Esto provocará la rebaja de los honorarios para poder captar clientes, hasta el punto de que serán tan bajos que supondrá la desaparición de muchos de ellos por no poder asumir los gastos.
Creará problemas con respecto la organización de la justicia gratuita, ya que la memoria de impactos que lo acompaña ni tan solo se ocupa de establecer un sistema transitorio para garantizar el efectivo acceso a la justicia de los ciudadanos que no puedan sufragar los servicios de un abogado de pago.
Supondrá que los colegios de abogados tengan que asumir la notificaciones por lo que tendrá que habilitar infraestructuras, contratar personal, poner en marcha el sistema Lex Net para todos sus colegiados, es decir hacer una fuerte inversión económica, por lo que tendrán que repercutir en las cuotas colegiales los costos que significará la puesta en marcha de este servicio. Es decir que serán los colegiados los que tengan que pagar la factura y no el Ministerio de Justicia.
Tampoco hay una planificación ni un régimen transitorio para que el sistema judicial ni los profesionales se adapten sin causar un grave perjuicio al ciudadano.
Esta reforma de la justicia no esta basada en ningun mandato imperativo de la Unión Europea sino en una recomendación. Además desconoce que amparados en una directiva se puede seguir manteniendo la reserva de ciertas actividades.

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